Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre una presentación relativa a los honorarios que corresponden a un liquidador en un proceso concursal, en particular si la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento debe solventarlos. El órgano concluyó que el artículo 40 de la Ley N° 20.720 no fija una retribución mínima para los liquidadores: si el deudor carece de bienes o estos son insuficientes, el liquidador tiene derecho a 30 U.F., pagadas por la Superintendencia con cargo a su presupuesto. Si existen bienes suficientes para pagar los honorarios según la tabla del inciso primero, no procede que la Superintendencia los solvente, aunque sean inferiores a 30 U.F. Por ello, la solicitud fue considerada una atribución propia de la Superintendencia, que debe fiscalizar y interpretar administrativamente las normas que rigen a los liquidadores, conforme al dictamen N° 57.894, de 2015. Se comparte la interpretación de la Superintendencia de que la norma no establece honorarios mínimos, y se ordena transcribir el pronunciamiento a dicho organismo.