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La Contraloría General de la República se pronunció sobre una presentación relativa a l…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2016

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre una presentación relativa a los honorarios que corresponden a un liquidador en un proceso concursal, en particular si la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento debe solventarlos. El órgano concluyó que el artículo 40 de la Ley N° 20.720 no fija una retribución mínima para los liquidadores: si el deudor carece de bienes o estos son insuficientes, el liquidador tiene derecho a 30 U.F., pagadas por la Superintendencia con cargo a su presupuesto. Si existen bienes suficientes para pagar los honorarios según la tabla del inciso primero, no procede que la Superintendencia los solvente, aunque sean inferiores a 30 U.F. Por ello, la solicitud fue considerada una atribución propia de la Superintendencia, que debe fiscalizar y interpretar administrativamente las normas que rigen a los liquidadores, conforme al dictamen N° 57.894, de 2015. Se comparte la interpretación de la Superintendencia de que la norma no establece honorarios mínimos, y se ordena transcribir el pronunciamiento a dicho organismo.

Normas citadas

  • ley 20720 art/2 num/19
  • ley 20720 art/332
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿La Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento debe pagar los honorarios de un liquidador cuando el deudor no tiene bienes suficientes?

En este dictamen, la Contraloría sostuvo que, si el deudor carece de bienes o estos son insuficientes, el liquidador tiene derecho a 30 U.F., que paga la Superintendencia con cargo a su presupuesto. Si hay bienes suficientes para pagar según la tabla legal, no procede que la Superintendencia los solvente.

¿El artículo 40 de la Ley 20.720 fija un honorario mínimo para los liquidadores en un proceso concursal?

En este caso, la Contraloría concluyó que el artículo 40 de la Ley N° 20.720 no establece una retribución mínima para los liquidadores. Compartió la interpretación de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento sobre ese punto.

¿Quién decide si corresponde que la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento solvente los honorarios de un liquidador?

En este dictamen, la Contraloría indicó que la solicitud corresponde a una atribución propia de la Superintendencia, que debe fiscalizar e interpretar administrativamente las normas sobre liquidadores. Por ello, ordenó transcribir el pronunciamiento a dicho organismo.

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