Resumen
La Contraloría General de la República se abstuvo de pronunciarse sobre el fondo de una consulta relativa a los honorarios de los síndicos de quiebras y de los liquidadores de procedimientos concursales, por estimar que la interpretación de esa normativa corresponde a la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento. Para fundarlo, el dictamen recordó que la ley N° 21.563 derogó el Libro IV del Código de Comercio, aunque sus disposiciones transitorias mantienen su vigencia para las quiebras en tramitación, y que la SIR es sucesora legal de la antigua Superintendencia de Quiebras. Asimismo, indicó que la SIR es un servicio público descentralizado y autónomo, con facultades de supervigilancia, control e interpretación administrativa sobre síndicos y liquidadores, conforme a los artículos 331 de la nueva ley y a criterios previos del organismo contralor. Por ello, el pronunciamiento sobre la consulta fue remitido a esa Superintendencia.