Resumen del criterio jurisprudencial
Oficio de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento que responde una consulta sobre la forma de pago de los honorarios del veedor en un procedimiento concursal de liquidación. Indica que dichos honorarios constituyen gastos de administración con preferencia del N°4 del artículo 2472 del Código Civil y deben descontarse del saldo disponible antes de calcular los honorarios del liquidador y los repartos.