El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra la Municipalidad de Q…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra la Municipalidad de Quemchi, que había negado el acceso a copias de los expedientes sumariales tramitados durante 2021, en la medida que se encuentren afinados. El Consejo estimó que se trata de información pública y que el municipio no precisó con suficiente detalle el estado procesal de dichos procedimientos, desestimando además la causal de distracción indebida alegada por el órgano. Antes de la entrega, el municipio deberá tarjar los datos personales y sensibles de contexto contenidos en los expedientes, conforme a la Ley sobre Protección de la Vida Privada. La resolución advierte sobre la sanción del artículo 46 de la Ley de Transparencia para la no entrega oportuna de lo ordenado, y exige acreditar el cumplimiento ante el Consejo. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva en 15 días corridos.
Normas citadas
Oficio N° 48
Ley N° 20.285
Ley N° 19.628
Oficio N° 10
Ley N° 19.880
Ley N° 18.575
Ley N° 18.834
Oficio N° 112
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Procede acceder a expedientes sumariales de un municipio que todavía están en tramitación?
En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y estimó que los expedientes sumariales son información pública, porque el municipio no precisó con suficiente detalle su estado procesal. Por eso ordenó su entrega, previa tarja de datos personales y sensibles.
¿Qué datos deben tarjarse antes de entregar expedientes sumariales de un municipio?
En este caso, el Consejo ordenó tarjar los datos personales y sensibles de contexto contenidos en los expedientes, conforme a la Ley sobre Protección de la Vida Privada. La entrega debe hacerse solo después de esa tarja.
¿Qué pasa si un órgano público no entrega la información ordenada por el Consejo para la Transparencia?
En este caso, la resolución advierte sobre la sanción del artículo 46 de la Ley de Transparencia por la no entrega oportuna de lo ordenado. Además, el municipio debe acreditar ante el Consejo el cumplimiento de la decisión.
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