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El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo deducido contra la Munic…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo deducido contra la Municipalidad de Quemchi por la negativa a entregar información sobre el parentesco de funcionarios municipales. El Consejo estimó que se trata de información pública, que no se acreditó su entrega en los términos pedidos y que no se alegaron causales de secreto o reserva, por lo que ordenó entregarla, aunque extemporáneamente, junto con la jefatura, concurso público y motivo de ingreso de los funcionarios de planta, contrata, honorarios y código del trabajo. Rechazó, en cambio, el amparo respecto de la nómina de funcionarios con remuneración, fecha de ingreso, título y función, por haber el órgano indicado oportunamente la fuente, lugar y forma de acceso a esa información, conforme al artículo 15 de la Ley de Transparencia. La decisión dispuso además que el órgano acredite el cumplimiento ante el Consejo y procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de 15 días corridos desde la notificación.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoOtros

Preguntas frecuentes

¿Es pública la información sobre el parentesco de funcionarios municipales y debe entregarse si el órgano no alega causales de reserva?

En este caso, el Consejo para la Transparencia estimó que esa información es pública y ordenó entregarla, porque no se alegaron causales de secreto o reserva, aunque la entrega fue extemporánea.

¿Puede un municipio cumplir una solicitud de transparencia indicando solo dónde está publicada la información?

En este caso, el Consejo rechazó el amparo respecto de la nómina de funcionarios con remuneración, fecha de ingreso, título y función, porque el órgano indicó oportunamente la fuente, lugar y forma de acceso, conforme al artículo 15 de la Ley de Transparencia.

¿Cuál es el plazo para reclamar de una decisión del Consejo para la Transparencia que ordena entregar información?

En este caso, la decisión indica que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de 15 días corridos desde la notificación, y que el órgano debe acreditar ante el Consejo el cumplimiento de lo ordenado.

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