Laboral

1) Fija concepto de trabajador portuario. 2) El curso básico de seguri­dad a que alude…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 2000

Resumen

1) Fija concepto de trabajador portuario. 2) El curso básico de seguri­dad a que alude el artículo 133 del Código del Trabajo es exigible a todos los trabaja­do­res portuarios, independien­te­mente de su modalidad de con­tratación.

Normas citadas

  • Código del Trabajo
  • Artículo 133 del Código del Trabajo
  • Decreto Supremo N° 90
  • Oficio N° 1427

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