Los electromécanicos/operadores de equipos portuarios que prestan servicios para la emp…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 2003
Resumen
Los electromécanicos/operadores de equipos portuarios que prestan servicios para la empresa de muellaje STI S.A. en el puerto de San Antonio, no son trabajadores portuarios, no obstante lo cual se rigen por el Nº 2 del artículo 38 del Código del Trabajo. En cambio, los operadores de equipos portuarios y mantención y los operadores de equipos portuarios administrativos/operativos y mantención, que prestan servicios para la misma empresa, tienen la calidad de trabajadores portuarios, razón por la cual están afectos al Nº 6 del artículo 38 citado.
Normas citadas
Código del Trabajo
Artículo 38 del Código del Trabajo
Artículo 133 del Código del Trabajo
D.S. N° 90
Decreto Supremo N° 48
Oficio N° 730
Oficio N° 67
Oficio N° 1189
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