Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por HABIT GLOBAL SpA contra la sentencia del Tribunal de Propiedad Industrial que confirmó el dictamen del Director Nacional del Instituto Nacional de Propiedad Industrial, aceptando parcialmente el registro de la marca solicitada. La recurrente alegó infracción al artículo 16 de la Ley N° 19.039 por análisis deficiente de la distintividad de la marca, y a las letras f) y h) del artículo 20 de la misma ley por no considerar las diferencias gráficas, fonéticas y conceptuales entre los signos en conflicto. La Corte consideró que el fallo impugnado analizó correctamente los parámetros marcarios, especialmente la coincidencia del elemento principal y la identidad de coberturas, y que el recurso solo planteaba una discrepancia de apreciación sin desarrollar infracciones a las reglas de la sana crítica. En consecuencia, se desestimó el recurso, manteniéndose la resolución que rechazó el registro de la marca solicitada.