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La Contraloría General de la República reconsideró sus dictámenes N°s. 98.155, de 2015,…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2017

Resumen

La Contraloría General de la República reconsideró sus dictámenes N°s. 98.155, de 2015, y 58.073, de 2016, que habían concluido que los municipios no podían conceder a organizaciones comunitarias la autorización especial transitoria para el expendio de bebidas alcohólicas regulada en el artículo 19, inciso tercero, de la Ley sobre E.C.B.A.. Tras un nuevo estudio, el organismo concluyó que las municipalidades sí pueden otorgar ese permiso a juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, porque no existe en el ordenamiento una prohibición expresa que lo impida. Fundó su decisión en que las normas prohibitivas son de derecho estricto y deben interpretarse restrictivamente, y en que el permiso transitorio y la patente permanente son actuaciones administrativas distintas. Por ello, la prohibición del artículo 30 de la Ley N° 19.418, que impide a las organizaciones comunitarias obtener patentes de alcoholes, no se extiende al expendio ocasional en fondas o locales temporales. Asimismo, reafirmó el criterio del dictamen N° 11.621, de 2011, según el cual la restricción de distanciamiento mínimo no aplica a dicho permiso temporal.

Normas citadas

  • ley 19925 art/primero art/19 inc/3
  • ley 19418 art/30
ContraloríaCGRdictamengenera jurisprudencia

Preguntas frecuentes

¿Pueden las municipalidades otorgar permisos transitorios para el expendio de bebidas alcohólicas a juntas de vecinos y otras organizaciones comunitarias?

Sí. En este caso, la Contraloría General de la República reconsideró sus dictámenes anteriores y concluyó que los municipios sí pueden otorgar esa autorización especial transitoria, porque no existe una prohibición expresa en el ordenamiento.

¿La prohibición de obtener patentes de alcoholes para organizaciones comunitarias alcanza también a los permisos temporales de expendio?

No. En este caso, la Contraloría sostuvo que el permiso transitorio y la patente permanente son actuaciones distintas, por lo que la prohibición del artículo 30 de la Ley N° 19.418 no se extiende al expendio ocasional en fondas o locales temporales.

¿Se aplica la restricción de distanciamiento mínimo a los permisos transitorios de alcoholes otorgados a organizaciones comunitarias?

No. En este caso, la Contraloría reafirmó su criterio del dictamen N° 11.621, de 2011, según el cual la restricción de distanciamiento mínimo no aplica a ese permiso temporal.

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