Resumen
La Contraloría General de la República reconsideró sus dictámenes N°s. 98.155, de 2015, y 58.073, de 2016, que habían concluido que los municipios no podían conceder a organizaciones comunitarias la autorización especial transitoria para el expendio de bebidas alcohólicas regulada en el artículo 19, inciso tercero, de la Ley sobre E.C.B.A.. Tras un nuevo estudio, el organismo concluyó que las municipalidades sí pueden otorgar ese permiso a juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, porque no existe en el ordenamiento una prohibición expresa que lo impida. Fundó su decisión en que las normas prohibitivas son de derecho estricto y deben interpretarse restrictivamente, y en que el permiso transitorio y la patente permanente son actuaciones administrativas distintas. Por ello, la prohibición del artículo 30 de la Ley N° 19.418, que impide a las organizaciones comunitarias obtener patentes de alcoholes, no se extiende al expendio ocasional en fondas o locales temporales. Asimismo, reafirmó el criterio del dictamen N° 11.621, de 2011, según el cual la restricción de distanciamiento mínimo no aplica a dicho permiso temporal.