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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra el Hospital Regiona…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra el Hospital Regional de Rancagua, que había negado el acceso a antecedentes sobre una persona fallecida. El tribunal ordenó entregar copia del certificado médico de defunción y de la estadística de mortalidad, por concurrir la hipótesis de acceso prevista en el artículo 13 inciso 5°, letra a), de la Ley N° 20.584, que regula los derechos y deberes de las personas en relación con su atención en salud. Si el hospital no tuviera esa información, deberá informarlo de manera circunstanciada tanto a la reclamante como al Consejo. La decisión también dispone la reserva de la identidad de la persona solicitante. Se advierte que el incumplimiento en la entrega podrá sancionarse con multa de 20% a 50% de la remuneración, conforme al artículo 46 de la Ley de Transparencia, y que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de 15 días corridos desde la notificación.

Normas citadas

  • Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
amparoDecisión de FondoSalud

Preguntas frecuentes

¿Un familiar puede pedir el certificado de defunción de una persona fallecida en un hospital público en Chile?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió un amparo y ordenó entregar copia del certificado médico de defunción, por concurrir la hipótesis de acceso del artículo 13 inciso 5° letra a) de la Ley 20.584 sobre derechos y deberes en salud.

¿Qué debe hacer un hospital si no tiene la información solicitada sobre un paciente fallecido?

En este caso, el Consejo resolvió que, si el hospital no cuenta con la información, debe comunicarlo de manera circunstanciada tanto a la solicitante como al propio Consejo.

¿Qué sanción puede aplicarse si un organismo público no entrega información solicitada por transparencia?

En este caso, el Consejo advirtió que el incumplimiento en la entrega puede sancionarse con multa de 20% a 50% de la remuneración, conforme al artículo 46 de la Ley de Transparencia, y que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de 15 días corridos.

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