Resumen
Se acoge el amparo interpuesto en contra del Hospital Regional de Coyhaique, ordenándose la entrega de información médica vinculada con la persona fallecida que se individualiza. Lo anterior, por cuanto, ocasión del presente procedimiento de acceso, la persona requirente presentó diversos certificados que dan cuenta de su calidad de tutor legal del heredero de la persona fallecida. Por consiguiente, se encuentra habilitado para acceder a la información requerida, en los términos previstos en el artículo 13° de la Ley N°20.584, que regula los Derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud. Asimismo, por cuanto este Consejo ha establecido que se encuentran amparadas por la Ley de Transparencia aquellas solicitudes que se refieran a información que puede desprenderse de los registros, antecedentes y fuentes de datos que el organismo reclamado mantenga en su poder. Adicionalmente, se encuentren asiladas por la Ley de Transparencia aquellas peticiones que implican elaborar documentos o respuestas, en tanto la información que allí se vuelque obre en poder de la Administración y no suponga un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional. La entrega de la información que se ordena, atendida su naturaleza, debe realizarse previa verificación por parte del organismo de la identidad de la parte reclamante. Se solicita al órgano que la entrega de la información se realice por un medio alternativo a la concurrencia presencial de la solicitante o su apoderado. Aplica criterio contenido en los Amparos Roles C7052-24 y C10062-24.