Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre cómo deben recuperarse las horas empleadas por funcionarios en cursos de postgrado de interés para el organismo. Concluyó que, tratándose de una comisión de estudios, corresponde a la autoridad fijar la forma de compensación y debe estarse a lo dispuesto en el acto administrativo que otorgó esa medida. En cambio, en las capacitaciones previstas en la ley N° 18.834 no existe obligación de recuperar las horas, sino que debe otorgarse el descanso complementario del artículo 30. Además, precisó que la autoridad puede otorgar, prorrogar y poner término a estas medidas, y que el derecho de alimentación de un hijo menor de dos años es irrenunciable, por lo que no puede limitarse por el estudio, siempre que este no lo perturbe.