Resumen del criterio jurisprudencial
El artículo 76 de la ley N° 18.834, que regula las comisiones de servicio para realizar estudios no prevé respecto de los funcionarios objeto de dichas medidas una obligación de permanencia o de restitución de las sumas gastadas, por lo que no cabe exigirles a aquellos rendir una caución para tales efectos