Administrativo

El artículo 76 de la ley N° 18.834, que regula las comisiones de servicio para realizar…

Resumen del criterio jurisprudencial

El artículo 76 de la ley N° 18.834, que regula las comisiones de servicio para realizar estudios no prevé respecto de los funcionarios objeto de dichas medidas una obligación de permanencia o de restitución de las sumas gastadas, por lo que no cabe exigirles a aquellos rendir una caución para tales efectos

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.