Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, ordenándose la entrega de información sobre sus movimientos migratorios, que den cuenta de la fecha de salida del país desde el año 2023 a la fecha. Lo anterior, por tratarse del ejercicio del derecho al habeas data, esto es, el acceso a sus datos personales en poder de un tercero. Aplica criterio asentado en Amparo. Asimismo, pues su accionar contraviene el Principio de Facilitación consagrado en el artículo 11, letra f) de la Ley de Transparencia, en virtud del cual, los mecanismos y procedimientos para el acceso a la información deben facilitar el ejercicio del derecho, excluyendo exigencias o requisitos que puedan obstruirlo o impedirlo. Adicionalmente, por cuanto el enlace electrónicos reseñado por la reclamada no permite satisfacer el requerimiento en los términos específicamente planteados, no aviniéndose con su obligación de informar, en conformidad del artículo 15° de la Ley de Transparencia. Lo anterior, previa verificación de su identidad. Se solicita al órgano que la entrega de la información se realice por un medio alternativo a la concurrencia presencial del solicitante o su apoderado Se representa al órgano la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, como al principio de oportunidad consagrado en el artículo 11, letra h), del mencionado cuerpo legal, al no haber atendido la solicitud dentro del plazo legal. Se rechaza el presente amparo en lo que respecta a la entrega de información sobre “a la hora de la respectiva salida”. Lo anterior, por cuanto dicha información no obra en su poder. Aplica criterio asentado en Amparo.