Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo deducido en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, ordenando la entrega de liquidaciones de sueldo del reclamante. Lo anterior, por cuanto lo solicitado se trata de información de naturaleza pública respecto de la cual no se acreditó la concurrencia de causales de reserva que justifiquen la denegación de lo pedido. Previo a su entrega deberá tarjarse toda aquella información relativa a la singularización de la AFP y sistema de salud al que se encuentren afiliados, como también aquella relativa a los descuentos de carácter personal (créditos de consumo, ahorros voluntarios, pago de cuentas, entre otros) que consten en las liquidaciones, dando aplicación con ello al principio de máxima divulgación y de divisibilidad consagrado en el artículo 11 literales d) y e) de la Ley de Transparencia. Asimismo, deberá tarjar todos aquellos datos personales de contexto, como por ejemplo, RUN, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, letra f), y 4 de la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada -en adelante ley N° 19.628-, y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la Ley de Transparencia.