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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo presentado por un particular contra…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo presentado por un particular contra el Ejército de Chile, relacionado con información sobre la propuesta pública para la adquisición de insumos de sanidad destinados al curso PHTLS (P.T.L.S.) de la Escuela de los Servicios de la Institución. El Consejo rechazó el amparo en todos sus puntos. Respecto del literal a), lo rechazó por inexistencia de la información, acreditada mediante certificado de búsqueda. En cuanto al literal b), lo rechazó porque la información entregada oportunamente satisfacía el requerimiento. En relación al literal c), lo rechazó porque la solicitud exigía un pronunciamiento del órgano, lo que no corresponde al derecho de acceso a la información pública, sino al derecho de petición del artículo 19 N° 14 de la Constitución Política. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.

Normas citadas

  • Constitución Política de la República
amparoDecisión de FondoDefensa

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si el órgano público dice que no tiene la información que se le pide por transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo por inexistencia de la información, acreditada con un certificado de búsqueda emitido por el Ejército de Chile.

¿Se cumple con la ley de transparencia si el órgano ya entregó la información antes de que se resolviera el amparo?

Sí, en este caso el Consejo rechazó el reclamo porque la información entregada oportunamente por el órgano satisfacía el requerimiento del solicitante.

¿Se puede pedir a un órgano público que se pronuncie sobre un asunto mediante una solicitud de acceso a la información?

No, en este caso el Consejo sostuvo que exigir un pronunciamiento del órgano no corresponde al derecho de acceso a la información pública, sino al derecho de petición del artículo 19 N° 14 de la Constitución.

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.