Resumen del criterio jurisprudencial
La candidata a Consejera Regional Nicole Valeska Suazo Barriga reclamó contra la Resolución N°G14574 del Director del Servicio Electoral que rechazó su cuenta de ingresos y gastos electorales por omisiones graves no subsanadas. Las observaciones N°8, N°9, N°10 y N°11 del Oficio Ordinario G N°3298 no fueron respondidas adecuadamente dentro del plazo legal. La reclamante alegó que su licencia médica prolongada y problemas de usabilidad del sistema web le impidieron subsanar las observaciones, invocando fuerza mayor y vulneración del debido proceso. El Tribunal Calificador de Elecciones consideró que las respuestas de la Administradora Electoral fueron insuficientes para desvirtuar las observaciones. Respecto a las observaciones N°8 y N°9, no se presentó el informe de gastos antes del día de la elección, incumpliendo el artículo 44 bis de la Ley N°19.884. En la observación N°10, el giro del proveedor fue ampliado sin justificación suficiente. En la observación N°11, no se aclaró la descuadratura ni se indicó la fuente de financiamiento. El tribunal concluyó que no existió fuerza mayor que justificara el incumplimiento y rechazó la reclamación.