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La Contraloría General de la República se pronunció sobre el uso del feriado por parte…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2018

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre el uso del feriado por parte de trabajadores de jardines infantiles y salas cunas financiados mediante transferencia de fondos. Según el dictamen, quienes se desempeñan en estos establecimientos deben hacer uso de su feriado durante el periodo de receso que establece la ley N° 20.994, esto es, el mes de febrero y la semana de julio. Si los días de feriado exceden ese periodo de suspensión de actividades, podrán hacer uso de los días restantes conforme a las normas generales del Código del Trabajo. El organismo fundó su criterio en el mensaje de la ley, que buscó otorgar un descanso similar al de las funcionarias y funcionarios de la JUNJI, y en el artículo 105 de la ley N° 18.834, que permite completar el feriado cuando la institución cesa sus actividades por más de veinte días. Además, precisó que la ley no alteró el feriado legal general de 15 días hábiles anuales, y que el permiso especial remunerado otorgado por esa ley cubre los días de receso que excedan el feriado correspondiente. Finalmente, aplicó el mismo criterio al feriado acumulado antes de la entrada en vigencia de la ley, sujeto además al límite del artículo 70 del Código del Trabajo.

Normas citadas

  • ley 18883 art/3 inc/2
  • Ctr art/67
  • Ctr art/68
  • ley 20994 art/uni
  • ley 18834 art/105
  • Ctr art/70
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Preguntas frecuentes

¿Cómo se usa el feriado en los jardines infantiles y salas cuna financiados con transferencia de fondos, según la ley 20.994?

La Contraloría señala que estos trabajadores deben usar su feriado durante el receso de febrero y la semana de julio. Si los días de feriado exceden ese periodo, pueden usar los días restantes conforme a las normas generales del Código del Trabajo.

¿El feriado de la ley 20.994 reemplaza el feriado legal de 15 días hábiles para el personal de salas cuna?

No. La Contraloría precisó que la ley no alteró el feriado legal general de 15 días hábiles anuales, y que el permiso especial remunerado cubre los días de receso que excedan el feriado correspondiente.

¿Qué criterio aplica la Contraloría al feriado acumulado antes de la entrada en vigencia de la ley 20.994?

En este caso, la Contraloría aplicó el mismo criterio al feriado acumulado antes de la vigencia de la ley, sujeto al límite del artículo 70 del Código del Trabajo. Se fundó en el mensaje de la ley, que buscó un descanso similar al de la JUNJI, y en el artículo 105 de la ley 18.834.

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