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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado por un particular contra l…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado por un particular contra la Subsecretaría de Bienes Nacionales, por la negativa a entregar información sobre el motivo por el cual se retiró una licitación de venta de una propiedad fiscal. El órgano recurrido había derivado la solicitud a otra unidad de la misma institución, lo que el Consejo consideró improcedente, pues la Instrucción General N° 10 prohíbe la derivación entre unidades u órganos internos de un mismo servicio público, aunque tengan facultades desconcentradas. Por ello, se concluyó que se vulneraron la Ley de Transparencia y dicha instrucción, y se requirió al Subsecretario entregar la información en un plazo de 5 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, acreditando su entrega ante el Consejo. Contra la resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva en 15 días corridos.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoBienes Públicos

Preguntas frecuentes

¿Puede un órgano de la Administración del Estado derivar una solicitud de información pública a otra unidad interna del mismo servicio?

En este caso, el Consejo para la Transparencia consideró improcedente la derivación entre unidades internas de un mismo servicio, pues la Instrucción General N° 10 la prohíbe, aunque las unidades tengan facultades desconcentradas. Por eso acogió el amparo contra la Subsecretaría de Bienes Nacionales.

¿Qué puede hacer una persona si un órgano público no entrega información sobre el motivo del retiro de una licitación de venta de una propiedad fiscal?

En este caso, un particular presentó un amparo ante el Consejo para la Transparencia, que lo acogió y requirió a la Subsecretaría entregar la información en 5 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada. Contra la resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva en 15 días corridos.

¿Cuál es el plazo para reclamar de ilegalidad una resolución del Consejo para la Transparencia que acoge un amparo de acceso a la información?

En este caso, el Consejo indicó que contra su resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos. La decisión también ordena al órgano recurrido entregar la información requerida.

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