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El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo presentado por una ciudadana en cont…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo presentado por una ciudadana en contra de la O.P.B.N.C., que había denegado el acceso a un expediente consultado. El órgano sostuvo que el documento no obraba en su poder, pues el inmueble donde se encontraba fue ocupado ilegalmente, parte de los expedientes fue quemada y el lugar quedó en condiciones insalubres, hecho denunciado a la autoridad, y luego se autorizó la demolición del bien raíz. El Consejo estimó que no existían antecedentes que desvirtuaran la inexistencia material de la información, por lo que no procedía ordenar su entrega. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde la notificación.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Resolución exenta N° 165
  • Ley N° 18.575
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de FondoBienes Públicos

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un organismo público dice que no tiene un documento solicitado por transparencia porque se perdió o destruyó?

En este caso, el Consejo para la Transparencia estimó que el órgano no tenía el expediente porque el inmueble donde estaba fue ocupado ilegalmente, parte de los expedientes se quemó y luego se demolió el bien raíz. Como no hubo antecedentes que desvirtuaran esa inexistencia material, rechazó el amparo.

¿Cuál es el plazo para reclamar de ilegalidad contra una decisión del Consejo para la Transparencia?

Según la resolución, contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde la notificación.

¿Cuándo el Consejo para la Transparencia ordena entregar información que un organismo dice no poseer?

En este caso, el Consejo no ordenó la entrega porque no existían antecedentes que desvirtuaran la inexistencia material de la información. Sin esa prueba en contrario, no procedía exigir al órgano que entregara el expediente consultado.

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