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La Contraloría General de la República se pronunció sobre una solicitud del Instituto d…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2014

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre una solicitud del Instituto de Previsión Social, que consultaba si procedía el pago de remuneraciones a una funcionaria por el período en que estuvo separada de sus labores tras la declaración de vacancia de su cargo por salud incompatible. Esa medida fue anulada por la Corte de Apelaciones de Santiago al acoger un recurso de protección, que ordenó dejar sin efecto el alejamiento. Sin embargo, el organismo constató que el fallo no disponía el pago de las rentas del período de separación. Por ello concluyó que compete a los tribunales de justicia determinar el alcance de sus sentencias, y que resulta improcedente que la Contraloría informe sobre la materia. En consecuencia, en conformidad con el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, abstuvo de emitir el pronunciamiento solicitado.

Normas citadas

  • ley 10336 art/6 inc/3
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Puede la Contraloría pronunciarse sobre el pago de remuneraciones de un funcionario si una sentencia judicial no ordenó expresamente pagarlas?

En este caso, la Contraloría se abstuvo de pronunciarse porque constató que el fallo de la Corte de Apelaciones no disponía el pago de las rentas del período de separación. Sostuvo que corresponde a los tribunales de justicia determinar el alcance de sus sentencias, por lo que informar sobre la materia era improcedente.

¿En qué casos la Contraloría debe abstenerse de emitir un dictamen según el artículo 6° de la ley 10.336?

En este dictamen, la Contraloría se abstuvo de emitir el pronunciamiento solicitado en conformidad con el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336. La razón fue que la materia consultada dependía del alcance de una sentencia judicial, asunto que compete a los tribunales.

¿Quién debe determinar si una sentencia que anula un alejamiento de funcionario incluye el pago de remuneraciones atrasadas?

En este caso, la Contraloría sostuvo que compete a los tribunales de justicia determinar el alcance de sus propias sentencias. Como el fallo que anuló la medida de separación no disponía el pago de las rentas del período, el organismo no se pronunció sobre esa consulta del Instituto de Previsión Social.

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