La Contraloría General de la República se pronunció sobre si un profesional funcionario…
Dictamen · Contraloría General de la República · 2015
Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre si un profesional funcionario del Hospital Dr. G.F., que cumple un cargo de 22 horas regido por la ley N° 19.664 y un empleo de 28 horas regido por la ley N° 15.076, puede percibir la asignación del artículo 4° de la ley N° 18.717. El órgano concluyó que ambos desempeños son independientes y que el cargo de 22 horas no habilita para recibir esa asignación, pero que el empleo de 28 horas sí otorga ese derecho, aun cuando el funcionario tenga también un cargo regido por la ley N° 19.664. Por ello, declaró no ajustada a derecho la decisión del Ministerio de Salud de suspender el pago de la asignación a estos profesionales y ordenó a dicha cartera regularizar el entero del estipendio conforme a lo resuelto.
Normas citadas
ley 18717 art/4 inc/1
dl 249/73 art/9
dl 249/73 art/1
dl 3551/80 tit/I
dl 3551/80 tit/II
ley 15076 art/1 inc/2
ley 19664 art/1
ley 19664 art/25
ContraloríaCGRdictamen
Preguntas frecuentes
¿Dos desempeños funcionarios independientes en un mismo hospital se consideran un solo cargo para efectos de la asignación de la ley 18.717?
En este caso, la Contraloría General sostuvo que los dos desempeños son independientes entre sí y no deben tratarse como uno solo. Por ello, la asignación procede respecto del empleo de 28 horas, pero no respecto del cargo de 22 horas.
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Dictamen · Contraloría General de la República · 2015
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