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La Contraloría General de la República se pronunció sobre un reclamo relativo a la inte…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2015

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre un reclamo relativo a la intervención de la Municipalidad de Curacaví en una organización comunitaria. El dictamen concluye que la injerencia municipal en este tipo de organizaciones se limita a las atribuciones que la legislación les reconoce, debiendo el municipio velar solo por la legalidad de las actuaciones a su cargo, sin realizar acciones adicionales vinculadas a la marcha interna de la entidad. Se constató que el director jurídico municipal concurrió, a petición de la organización, como ministro de fe a una asamblea extraordinaria para regularizar su directiva; al no estar esa actuación contemplada en la Ley N° 19.418, su participación no resultó procedente. Respecto de la supuesta interferencia de ese funcionario en asuntos internos, no se acompañó documentación que la acreditara. Se instruye a la municipalidad a considerar estas atribuciones para evitar que se repitan hechos similares.

Normas citadas

  • ley 19418 art/6
  • ley 19418 art/8
  • ley 19418 art/11
  • ley 19418 art/15
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Puede una municipalidad intervenir en la marcha interna de una junta de vecinos u otra organización comunitaria?

En este caso, la Contraloría General sostuvo que la injerencia municipal en organizaciones comunitarias se limita a las atribuciones que les reconoce la Ley N° 19.418, debiendo el municipio velar solo por la legalidad de las actuaciones a su cargo, sin acciones vinculadas a la marcha interna de la entidad.

¿Puede un funcionario municipal actuar como ministro de fe en una asamblea extraordinaria de una organización comunitaria?

En este caso, la Contraloría determinó que el director jurídico municipal concurrió como ministro de fe a una asamblea extraordinaria para regularizar la directiva, lo que no estaba contemplado en la Ley N° 19.418, por lo que su participación no resultó procedente.

¿Qué debe hacer una municipalidad para evitar que se repitan intervenciones indebidas en organizaciones comunitarias?

En este caso, la Contraloría instruyó a la municipalidad a considerar las atribuciones que la ley reconoce a estas organizaciones para evitar que se repitan hechos similares, mientras que la supuesta interferencia de un funcionario en asuntos internos no fue acreditada por falta de documentación.

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