Los trabajadores que se remuneran en base a tratos o incentivos diarios variables, cuyo…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 1995
Resumen
Los trabajadores que se remuneran en base a tratos o incentivos diarios variables, cuyos valores se imputan a un monto mensual garantizado, o al ingreso mínimo, tienen derecho a percibir remuneración por los días domingo y festivos en los términos previstos en el artículo 45 del Código del Trabajo.
Normas citadas
Código del Trabajo
Artículo 45 del Código del Trabajo
Artículo 44 del Código del Trabajo
Ley N° 19.250
Artículo 10 del Código del Trabajo
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