Laboral

Los trabajadores que se remuneran en base a tratos o incentivos diarios variables, cuyo…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 1995

Resumen

Los trabajadores que se remuneran en base a tratos o incentivos diarios variables, cuyos valores se imputan a un monto mensual garantizado, o al ingreso mínimo, tienen derecho a percibir remuneración por los días domingo y festivos en los términos previstos en el artículo 45 del Código del Trabajo.

Normas citadas

  • Código del Trabajo
  • Artículo 45 del Código del Trabajo
  • Artículo 44 del Código del Trabajo
  • Ley N° 19.250
  • Artículo 10 del Código del Trabajo

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