Laboral

Los trabajadores remunerados exclusivamente por día, contratados para prestar servicios…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 1996

Resumen

Los trabajadores remunerados exclusivamente por día, contratados para prestar servicios en una jornada ordinaria de trabajo distribuida en menos de cinco días a la semana no tienen derecho a percibir remuneración por los días domingo y festivos en los términos previstos en el artículo 45 del Código del Trabajo.

Normas citadas

  • Código del Trabajo
  • Artículo 45 del Código del Trabajo
  • Ley N° 8961
  • Ley N° 19.250
  • Artículo 44 del Código del Trabajo
  • Código Civil
  • Artículo 38 del Código del Trabajo

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