Resumen del criterio jurisprudencial
Conforme lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 68 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, el Director del Servicio de Impuestos Internos tiene la facultad de liberar de la obligación de llevar contabilidad a contribuyentes no residentes ni domiciliados, cuya renta proviene de la tenencia o enajenación de capitales mobiliarios. Al establecerse una excepción en la norma, si el contribuyente no es eximido de dicha obligación -debiendo el Director del Servicio ejercer dicha facultad– la norma aplicable al contribuyente es el artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (vigente a la época).