Resumen del criterio jurisprudencial
La I. Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de apelación del Servicio de Impuestos Internos y confirmó la sentencia dictada por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Metropolitana, que acogió el reclamo en contra de liquidaciones que determinaron impuestos por justificación de inversiones. El Servicio alegó la errónea aplicación de los artículos 3° y 4° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, al considerar a la contribuyente como no domiciliada, ni residente en Chile. Al respecto, si bien no desconoció que la contribuyente acreditó el pago de impuestos en Canadá, que es propietaria de un bien raíz, y que también tiene nacionalidad canadiense, señaló que para efectos de lo dispuesto en el artículo 59 del Código Civil, ello no implica que haya perdido su residencia en Chile, especialmente si mantiene inversiones en Chile, y no acreditó la pérdida del domicilio y residencia en Chile. En cuanto al fondo, alegó que la liquidación se encuentra ajustada a lo dispuesto en el artículo 70 y 71 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. La Corte expuso que el a quo, al momento de acoger el reclamo, determinó que la reclamante no tenía la calidad de contribuyente del Impuesto Global Complementario, por lo que no debía justificar el origen de los fondos, pero que, sin perjuicio de ello, igualmente tuvo por acreditado el origen de los mismos. La Corte Indicó que el comportamiento tributario de una persona, era un indicio de cómo ésta veía su vinculación con el sistema tributario chileno, y que la contribuyente declaró –por reiterados periodos- rentas afectas a Impuesto Global Complementario, dejando en blanco la casilla correspondiente al Impuesto Adicional. Continuó señalando que el sistema de declaración y pago de los impuestos anuales a la renta, tiene considerada la posibilidad que se declaren rentas de fuente chilena a quienes no tienen la calidad de domiciliados, ni residentes en Chile, y con ello se determine el alcance dinerario del impuesto adicional; sin embargo, la reclamante no dio aquel tratamiento tributario a sus rentas y determinó el Impuesto Global Complementario. La Corte concluyó que era irrelevante si la contribuyente no residía en Chile, ya que ello no era obstáculo para que ésta quedara afecta al tratamiento tributario que ella misma determinó respecto de sus rentas de fuente chilena, esto es, el de Primera Categoría y Global Complementario y no el Impuesto Adicional, lo que la aleja de la calificación de no ser domiciliada en Chile, para efectos de la Ley sobre Impuesto a la Renta. En cuanto al fondo, la Corte señaló que la contribuyente logró acreditar el origen de los fondos en base una renta vitalicia que mantenía desde 1996, y a una serie de inversiones bancarias que mantiene hasta la fecha.