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La Contraloría General de la República desestimó una presentación de una ex funcionaria…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2013

Resumen

La Contraloría General de la República desestimó una presentación de una ex funcionaria municipal que buscaba el cobro de remuneraciones descontadas en determinados periodos y el pago de cotizaciones previsionales. Respecto de las remuneraciones, el organismo concluyó que el derecho al cobro se encuentra prescrito, pues la prescripción solo se interrumpe mediante una solicitud formal previa ante la entidad edilicia o ante la propia Contraloría, y no consta que la interesada hubiera requerido el pago antes de esta presentación. En cuanto a las cotizaciones previsionales, se abstuvo de pronunciarse, por corresponder a la Superintendencia de Pensiones resolver la alegación conforme a la Ley N° 20.255 y al D.F.L. N° 101, de 1980, remitiéndole los antecedentes. Sin perjuicio de ello, dejó a salvo sus facultades respecto del incumplimiento de la obligación de efectuar aportes previsionales y las responsabilidades administrativas que de ello deriven.

Normas citadas

  • Ley 19378 art/4 inc/1
  • ley 18883 art/157
  • ley 20255 art/46 ley 20255 art/47
  • dfl 101/80 traps art/3 lt/i
  • dfl 101/80 traps art/3 lt/j ley 19880 art/14 inc/2
  • ley 20255 art/97
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Se interrumpe la prescripción para cobrar remuneraciones descontadas en el sector municipal si el trabajador no presentó una solicitud formal de pago antes?

En este caso, la Contraloría General de la República concluyó que el derecho al cobro se encontraba prescrito, porque la prescripción solo se interrumpe mediante una solicitud formal previa ante la municipalidad o ante el propio organismo, y no constaba que la interesada hubiera requerido el pago antes de su presentación.

¿Puede la Contraloría pronunciarse sobre el pago de cotizaciones previsionales impagas de un ex funcionario municipal?

En este caso, la Contraloría se abstuvo de pronunciarse sobre las cotizaciones previsionales, por corresponder a la Superintendencia de Pensiones resolver conforme a la Ley N° 20.255 y al D.F.L. N° 101, y le remitió los antecedentes.

¿Qué ocurre con el incumplimiento de la obligación de efectuar aportes previsionales por parte de una municipalidad?

En este caso, el organismo dejó a salvo sus facultades respecto del incumplimiento de la obligación de efectuar aportes previsionales y de las responsabilidades administrativas que de ello puedan derivar.

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