No existiendo acuerdo entre las partes para modificar la distribución de una jornada se…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 2012
Resumen
No existiendo acuerdo entre las partes para modificar la distribución de una jornada semanal de trabajo que contraviene la normativa vigente, compete al empleador modificar unilateralmente el contrato de trabajo con el solo objeto de adecuar a la ley la respectiva estipulación.
Normas citadas
Código del Trabajo
Artículo 28 del Código del Trabajo
Ley N° 19.759
Artículo 10 del Código del Trabajo
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