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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra el Gobierno Regiona…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra el Gobierno Regional de la Región del Libertador Bernardo O'Higgins, que había denegado el acceso a antecedentes vinculados a la vigencia de un convenio aprobado por resolución afecta N° 25. El Consejo sostuvo que el órgano no explicó de qué manera la entrega de la información podría afectar el privilegio deliberativo de la autoridad, y que el hecho de que parte de los antecedentes estuviera sujeta a correcciones o en análisis no justificaba la denegación. Se ordenó entregar la información, previo tarjado de los datos personales de contexto, como domicilio, teléfono, correo electrónico y RUT, conforme a la Ley sobre Protección de la Vida Privada. El órgano debe cumplir en un plazo de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada y acreditar la entrega ante el Consejo, bajo apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva en el plazo de 15 días corridos.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Resolución exenta N° 0466
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.628
  • Oficio Ord. N° 1058
  • Oficio Ordinario N° 1350
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Puede un órgano público negar el acceso a información por privilegio deliberativo sin explicar cómo su entrega lo afectaría?

No, según este caso. El Consejo para la Transparencia sostuvo que el órgano no explicó de qué manera la entrega de la información podría afectar el privilegio deliberativo, por lo que acogió el amparo y ordenó entregar los antecedentes.

¿Que una información esté en análisis o sujeta a correcciones justifica denegar su acceso por transparencia?

En este caso, el Consejo resolvió que no. Sostuvo que el hecho de que parte de los antecedentes estuviera sujeta a correcciones o en análisis no justificaba la denegación de acceso.

¿Qué datos personales deben tarjarse antes de entregar documentos públicos en un amparo de transparencia?

Según esta resolución, deben tarjarse los datos personales de contexto, como domicilio, teléfono, correo electrónico y RUT, conforme a la Ley sobre Protección de la Vida Privada, antes de entregar la información.

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