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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo deducido por un particular en contra…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo deducido por un particular en contra de la Municipalidad de Puerto Octay, relativo a información sobre su plan anual de capacitación. El órgano reclamado no respondió el requerimiento dentro del plazo legal. El Consejo acogió el amparo, teniendo por atendida la solicitud aunque de forma extemporánea, y considerando al reclamante conforme con los antecedentes entregados por la municipalidad. Además, representó al Alcalde la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia y al principio de oportunidad del artículo 11 letra h), para que se adopten medidas que eviten su reiteración. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde la notificación.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un órgano de la administración del Estado no responde una solicitud de acceso a la información dentro del plazo legal?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo contra la Municipalidad de Puerto Octay, que no respondió dentro del plazo legal, y tuvo la solicitud por atendida aunque de forma extemporánea. Además, representó al Alcalde la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia y al principio de oportunidad del artículo 11 letra h).

¿Puede el Consejo para la Transparencia sancionar directamente a un municipio por retardo en responder una solicitud de información?

En este caso, el Consejo no aplicó una sanción, sino que representó al Alcalde la infracción para que adopte medidas que eviten su reiteración. La decisión se pronunció sobre el amparo y la representación formulada.

¿Cuál es el plazo para reclamar de una decisión del Consejo para la Transparencia que acoge un amparo al derecho de acceso a la información?

Según esta resolución, contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde la notificación. Este plazo es el que el documento indica expresamente.

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