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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de Puerto Octay, ordenando la entrega de información sobre transferencias recibidas desde otros organismos públicos y sus beneficiarios, en los términos y período solicitados. Se consideró que se trata de información pública de alto interés, cuyo conocimiento permite el control social, y se descartó la causal de distracción indebida alegada por el municipio. El tribunal otorgó un plazo de hasta 20 días hábiles desde que la decisión quede firme para cumplir, bajo apercibimiento de sanciones que incluyen multas del 20% al 50% de la remuneración del jefe del servicio, duplicadas en caso de persistencia, y suspensión del cargo por cinco días. Si no existen algunos antecedentes, el municipio deberá comunicarlo detalladamente al reclamante y al Consejo.

Normas citadas

  • Constitución Política de la República
  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoOtros

Preguntas frecuentes

¿Puede una municipalidad negarse a entregar información sobre transferencias recibidas de otros organismos públicos alegando distracción indebida?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y descartó la causal de distracción indebida alegada por el municipio, ordenando la entrega de la información solicitada por tratarse de información de alto interés para el control social.

¿Qué plazo tiene un municipio para cumplir una orden del Consejo para la Transparencia de entregar información?

En este caso, el Consejo otorgó un plazo de hasta 20 días hábiles, contados desde que la decisión quede firme, para que el municipio entregue la información.

¿Qué ocurre si un organismo público no cumple una resolución del Consejo para la Transparencia que ordena entregar información?

En este caso, el Consejo advirtió sanciones consistentes en multas del 20% al 50% de la remuneración del jefe del servicio, duplicadas si persiste el incumplimiento, y suspensión del cargo por cinco días.

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