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La Contraloría General de la República resolvió no emitir un pronunciamiento que fije u…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2017

Resumen

La Contraloría General de la República resolvió no emitir un pronunciamiento que fije un monto uniforme para la reliquidación de las pensiones no contributivas de un grupo de exonerados políticos. El recurrente había sostenido que los trabajadores agrícolas recibían remuneraciones compuestas por dinero y regalías en especie (tierra, cerco y talaje), avaluadas por la resolución exenta N° 170, de 1974, del Ministerio del Trabajo, por lo que debían considerarse rentas imponibles para reliquidar sus pensiones, siempre que estuviera vigente el plazo de tres años del artículo 4° de la ley N° 19.260. El organismo explicó que cada pensión se calcula según las particularidades de cada caso, por lo que corresponde al Instituto de Previsión Social analizar individualmente cada situación. Además, la presentación de una persona no cumplió con el oficio circular N° 24.143, de 2015, al no acreditar la representación invocada ni aportar antecedentes suficientes, por lo que no pudo pronunciarse sobre ese caso.

Normas citadas

  • ley 19260 art/4
  • ley 19234 art/12 inc/9
ContraloríaCGRdictamengenera jurisprudencia

Preguntas frecuentes

¿Los pagos en especie como tierra, cerco y talaje deben considerarse renta imponible para reliquidar pensiones de exonerados políticos?

En este caso, la Contraloría no fijó un monto uniforme de reliquidación. El recurrente sostenía que esas regalías, avaluadas por la resolución exenta N° 170 de 1974, debían considerarse renta imponible, pero el organismo indicó que cada pensión se calcula según su caso y que corresponde al Instituto de Previsión Social analizar individualmente cada situación.

¿Quién debe analizar la reliquidación de las pensiones no contributivas de exonerados políticos?

En este caso, la Contraloría resolvió que el Instituto de Previsión Social debe analizar individualmente cada situación, pues la pensión se calcula según las particularidades de cada persona. El organismo no emitió un pronunciamiento general que fijara un monto uniforme.

¿Qué ocurre si quien presenta una solicitud a la Contraloría no acredita su representación?

En este caso, la Contraloría no se pronunció sobre la presentación porque quien la hizo no cumplió con el oficio circular N° 24.143 de 2015, al no acreditar la representación invocada ni aportar antecedentes suficientes.

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