Resumen
La Contraloría General de la República reconsideró, en lo pertinente, un oficio de la Contraloría Regional del Bío Bío que había cuestionado la destitución de un servidor municipal. El dictamen concluye que el sumario se ajustó a derecho: el funcionario no podía eximirse de responsabilidad por haber cumplido una orden de su superior, pues no se acreditó que la orden hubiera sido representada por escrito y reiterada por la misma vía, como exige la normativa. Además, aunque los reproches no correspondan a las causales específicas del artículo 123 de la Ley N° 18.883, la vista fiscal fundamentó vulneraciones a la probidad administrativa y a la fe pública. Por ello, el alcalde estaba facultado para imponer la destitución, en virtud del artículo 63, letra d), de la Ley N° 18.695, que le asigna velar por la probidad y la potestad disciplinaria sobre el personal.