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El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por supuesta infracción a las norma…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por supuesta infracción a las normas de transparencia activa de la Corporación de Deportes y Recreación La Reina, referido a la publicación de montos pagados por desvinculación de personal sujeto al Código del Trabajo. Tras contrastar las obligaciones legales y reglamentarias con la denuncia y los hallazgos de la fiscalización, el Consejo concluyó que no existe infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, pues dicha publicación constituye una buena práctica establecida en la letra c) del artículo 30 de la Resolución Exenta N° 500 y no una obligación legal. En consecuencia, por unanimidad, rechazó el reclamo, indicando que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de 15 días corridos desde la notificación.

Normas citadas

  • Código del Trabajo
  • Ley N° 20.285
  • Resolución Exenta N° 500
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Resolución Exenta N° 500 de 2022
reclamoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Están obligados los organismos públicos a publicar en transparencia activa los montos pagados por desvinculación de su personal sujeto al Código del Trabajo?

En este caso, el Consejo para la Transparencia concluyó que no existe esa obligación legal, sino una buena práctica establecida en la Resolución Exenta N° 500, por lo que no hubo infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento.

¿Qué pasa si un organismo público no publica los montos de desvinculación en su portal de transparencia activa?

En este caso, el Consejo rechazó el reclamo por unanimidad, porque la publicación de esos montos es una buena práctica y no una exigencia legal, así que su omisión no constituyó infracción.

¿Cómo se puede impugnar una resolución del Consejo para la Transparencia que rechaza un reclamo por infracción de transparencia activa?

En este caso, el Consejo indicó que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de 15 días corridos desde la notificación de la resolución.

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