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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las no…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa interpuesto contra el Servicio de Registro Civil e Identificación. El reclamante había presentado su escrito para manifestar su molestia por la demora en la resolución de una modificación de posesión efectiva, y no para reclamar por la falta de publicación o de acceso a la información que los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento obligan a mantener en los sitios electrónicos de los órganos de la Administración del Estado. Por ello, el Consejo concluyó que no existía infracción y que el reclamo carecía de un elemento habilitante para su interposición. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, en el plazo de quince días corridos desde su notificación, pero no el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley Nº19.880.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Artículo 59 de la Ley N° 19.880
reclamoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿Procede un reclamo de transparencia activa por la demora en resolver un trámite administrativo?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el reclamo, porque el escrito expresaba molestia por la demora en un trámite y no reclamaba por la falta de publicación o acceso a información de transparencia activa. Por eso no existía infracción.

¿Contra una decisión del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo de transparencia activa, qué recurso procede?

En este caso, se indicó que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde la notificación. No procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N° 19.880.

¿Qué debe contener un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa para ser admitido?

En este caso, el Consejo sostuvo que el reclamo debe fundarse en la falta de publicación o de acceso a la información que los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento exigen en los sitios electrónicos. Un escrito que solo expresa disconformidad con la demora no cumple ese requisito.

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