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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de Santiago, que había negado información sobre la adquisición y entrega de elementos de aseo, sanitarios y de escritorio, incluyendo facturas, comprobantes, fechas de entrega y detalles de compra. El Consejo consideró que se trata de antecedentes públicos que permiten rendir cuenta del correcto ejercicio de las funciones públicas y de una gestión eficiente de los recursos públicos. Además, desestimó la causal de reserva por distracción indebida de funcionarios, por no haberse justificado ni acreditado sus presupuestos legales y jurisprudenciales. En consecuencia, ordenó entregar la información en un plazo de 15 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia, y acreditar su entrega.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • D.F.L. N° 1
  • Oficio N° 252
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Se puede pedir a un municipio las facturas y comprobantes de compra de artículos de aseo y de escritorio?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió un amparo y estimó que las facturas, comprobantes, fechas de entrega y detalles de compra de estos elementos son antecedentes públicos, porque permiten rendir cuenta del ejercicio de las funciones públicas y de una gestión eficiente de los recursos.

¿Puede un municipio negar información pública alegando distracción indebida de sus funcionarios?

En este caso, el Consejo desestimó la causal de reserva por distracción indebida de funcionarios, porque el municipio no justificó ni acreditó los presupuestos legales y jurisprudenciales de esa causal.

¿Qué debe hacer un organismo público cuando el Consejo para la Transparencia acoge un amparo?

En este caso, el Consejo ordenó entregar la información en un plazo de 15 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia, y exigió acreditar su entrega.

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