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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de Santiago por la negativa a entregar copia de los expedientes de obras solicitados, así como de los planos contenidos en ellos. El Consejo ordenó la entrega en el formato y por la vía requerida, cobrando únicamente, y solo respecto de los planos, los costos directos de reproducción que correspondan, conforme a su Instrucción General N° 6. La decisión se fundó en que se trata de información esencialmente pública, de acuerdo con la Ley de Transparencia, la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su ordenanza. Asimismo, se advierte que la no entrega oportuna de la información, una vez ordenada a firme, puede ser sancionada con multa conforme al artículo 46 de la Ley de Transparencia, y que el órgano debe acreditar el cumplimiento ante el Consejo. Contra la resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 18.575
  • Oficio N° 100
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Los expedientes de obras de una municipalidad son información pública que se puede pedir por Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió un amparo y sostuvo que los expedientes de obras son información esencialmente pública, por lo que ordenó a la Municipalidad de Santiago entregar copia de los expedientes solicitados y de los planos que contienen.

¿Puede un órgano público cobrar por entregar copias de expedientes y planos cuando se pide información pública?

En este caso, el Consejo ordenó la entrega cobrando solo, y únicamente respecto de los planos, los costos directos de reproducción que correspondan, conforme a su Instrucción General N° 6.

¿Qué pasa si un órgano público no entrega la información pública una vez que el Consejo lo ordenó a firme?

En este caso, el Consejo advirtió que la no entrega oportuna, una vez ordenada a firme, puede ser sancionada con multa conforme al artículo 46 de la Ley de Transparencia, y que el órgano debe acreditar su cumplimiento ante el Consejo.

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