Resumen del criterio jurisprudencial
La demandante Sigrid, en representación de la menor Natalia y de Domingo, interpuso una demanda de impugnación de paternidad contra Roberto y Damián, solicitando que se declare que Roberto no es hijo biológico de Damián. El Juzgado de Letras de Lautaro rechazó de plano la demanda por considerarla manifiestamente improcedente, basándose en el artículo 54-1 de la Ley N°19.968. La Corte de Apelaciones de Temuco confirmó esta decisión. La parte demandante recurrió de casación en el fondo ante la Corte Suprema, argumentando que las acciones de filiación están excluidas del control de admisibilidad del artículo 54-1, conforme al artículo 8 N°8 de la misma ley. La Corte Suprema acogió el recurso, anuló la sentencia de segunda instancia y dictó una sentencia de reemplazo ordenando dar curso a la demanda. El tribunal sostuvo que el rechazo de plano no procede en acciones de filiación, pues estas deben ser tramitadas y resueltas en su mérito, respetando el debido proceso y el derecho a la identidad.