Resumen del criterio jurisprudencial
El candidato a alcalde de Rengo, Francisco Antonio González Alegría, interpuso reclamación contra la Resolución N°G1978 del Director del Servicio Electoral, que rechazó su cuenta general de ingresos y gastos electorales y negó el reembolso solicitado. El Tribunal analizó cada una de las observaciones realizadas por el Servicio Electoral, levantando aquellas en que los contratos de arriendo y los gastos de propaganda estaban debidamente acreditados. Mantuvo las observaciones que carecían de facturas, boletas o certificaciones de donación, y que implicaban una omisión grave que supera el 20% del total declarado. Asimismo, confirmó la falta de presupuesto legal para el reembolso por ausencia de correlato entre ingresos y gastos. En consecuencia, se acoge parcialmente la reclamación, levantando las observaciones N°2, N°3, N°6, N°10 a N°16 y N°19, y se rechaza en lo demás, manteniéndose el rechazo de la cuenta y la denegación del reembolso. La resolución fue firmada por los ministros Arturo José Prado Puga, Omar Antonio Astudillo Contreras y Gabriel Héctor Ascencio Mansilla.