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El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo deducido contra la Munic…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo deducido contra la Municipalidad de Osorno por la negativa a entregar información sobre los constructores responsables de las obras amparadas en determinados permisos de obra. El órgano había remitido un enlace que no satisfacía lo requerido, y no alegó circunstancias de hecho ni causales de secreto o reserva que justificaran la denegación. En consecuencia, se ordenó entregar la información en formato Excel, o informar de manera circunstanciada si no obra en su poder, debiendo previamente tarjar los datos personales y sensibles de contexto distintos a los nombres consultados, conforme a la Ley de Protección de la Vida Privada. Sin embargo, se rechazó el amparo respecto de los datos de contacto del responsable de la obra, correo y teléfono, por no ser exigibles para la solicitud del permiso y no revestir un interés público prevalente en su divulgación.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Decreto supremo N° 458
  • Oficio Ord. N° 30
  • Artículo 4 de la Ley N° 19.628
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Debe una municipalidad entregar los nombres de los constructores responsables de obras amparadas en permisos de obra si se le solicitan por transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió parcialmente el amparo y ordenó a la Municipalidad de Osorno entregar la información en formato Excel, o informar circunstanciadamente si no obra en su poder, tarjando previamente los datos personales y sensibles distintos a los nombres consultados.

¿Puede un órgano público responder con un enlace cuando se le pide información pública?

En este caso, el Consejo consideró que el enlace remitido por la municipalidad no satisfacía lo requerido, por lo que acogió el amparo en esa parte y ordenó entregar la información solicitada de forma adecuada.

¿Se deben entregar los datos de contacto, como correo y teléfono, del responsable de una obra si se piden vía transparencia?

En este caso, el Consejo rechazó el amparo respecto de los datos de contacto del responsable de la obra, porque no eran exigibles para la solicitud del permiso y no revestían un interés público prevalente en su divulgación.

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