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La Contraloría General de la República se pronunció sobre la obligación de garantizar e…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2016

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la obligación de garantizar el cumplimiento de programas de especialización de profesionales funcionarios de la salud. El análisis concluyó que quienes acceden a una especialización mediante comisión de estudios no deben cumplir un período asistencial obligatorio posterior, por lo que no procede exigir una caución para ese fin. Sin embargo, deben cumplir adecuadamente la comisión y obtener la especialidad, y si no lo logran, deben reintegrar los gastos del programa, salvo fuerza mayor o caso fortuito. Por ello, el dictamen dispuso que el Ministerio de Salud y los servicios de salud exijan a esos profesionales constituir una garantía que cubra los gastos del programa, la que podrá consistir en una cláusula penal contenida en escritura pública. La Contraloría fundamentó esta decisión en la necesidad de que el Estado resguarde los recursos públicos invertidos.

Normas citadas

  • ley 19664 art/12 inc/1
  • ley 19664 art/12 inc/2
  • dto 507/90 SALUD art/23
  • dto 91/2001 SALUD art/19 inc/1
  • CCI art/46
  • CCI art/1535
  • CPC art/434 num/2
  • ley 19664 art/8
ContraloríaCGRdictamengenera jurisprudencia

Preguntas frecuentes

¿Un profesional funcionario de salud que accede a una especialización por comisión de estudios debe cumplir un período asistencial obligatorio después?

En este caso, la Contraloría General de la República concluyó que quienes acceden a una especialización mediante comisión de estudios no deben cumplir un período asistencial obligatorio posterior, por lo que no procede exigir una caución para ese fin.

¿Qué ocurre si un profesional de salud en comisión de estudios para una especialidad no completa el programa o no obtiene la especialidad?

En este caso, la Contraloría sostuvo que, si el profesional no cumple adecuadamente la comisión ni obtiene la especialidad, debe reintegrar los gastos del programa, salvo que concurra fuerza mayor o caso fortuito.

¿Puede el Ministerio de Salud o un servicio de salud exigir una garantía a los profesionales que cursan una especialización por comisión de estudios?

En este caso, el dictamen dispuso que el Ministerio de Salud y los servicios de salud exijan a esos profesionales constituir una garantía que cubra los gastos del programa, la que puede consistir en una cláusula penal contenida en escritura pública.

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