Resumen
La Contraloría General de la República reconsideró parcialmente un oficio de su Sede Regional de Tarapacá que había advertido una inhabilidad de ingreso, prevista en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575, para la contratación de personas con parentesco con la alcaldesa de la Municipalidad de Camiña. Se trataba de familiares que prestaban servicios en establecimientos educacionales comunales y de un jornalero contratado a honorarios con parentesco de afinidad con la autoridad. El organismo concluyó que, por la ubicación aislada de la comuna, a más de 200 kilómetros de las ciudades más próximas, y por ser la municipalidad sostenedora de todos los establecimientos educacionales de la localidad, la inhabilidad debe analizarse en el caso concreto. Por ello, admitió excepcionalmente que no se aplique dicha causal a los docentes, siempre que el municipio acredite que realizó gestiones para contratar a personas no inhabilitadas sin obtener alternativa, y dispuso lo mismo para el jornalero, condicionado además a que no hubiera otros interesados en el cargo. La autoridad municipal deberá acreditar esos antecedentes ante la Sede Regional en un plazo de veinte días hábiles.