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La Contraloría General de la República complementa un oficio de 2013 de su sede regiona…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2014

Resumen

La Contraloría General de la República complementa un oficio de 2013 de su sede regional de Los Lagos, relativo a una posible inhabilidad sobreviniente que afectaría a un funcionario municipal. El dictamen recuerda que la inhabilidad del artículo 54 letra a) de la Ley N° 18.575 aplica a quienes tengan litigios pendientes con la institución, salvo que se refieran al ejercicio de derechos propios o de ciertos familiares. Señala que corresponde a la autoridad comunal, como jefe superior del servicio, determinar si existe contravención mediante un procedimiento disciplinario, lo que aún no ha ocurrido. Asimismo, para establecer si el funcionario está exento de la inhabilidad, la Administración activa debe verificar si la acción judicial corresponde al ejercicio de un derecho propio o de sus parientes, por lo que no es posible pronunciarse al respecto en este momento.

Normas citadas

  • ley 18883 art/82 lt/c
  • ley 18883 art/82 lt/d
  • ley 18575 art/54 lt/a
  • ley 18575 art/64 inc/1
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un funcionario municipal tiene un litigio pendiente contra la municipalidad donde trabaja?

En este caso, la Contraloría recordó que el artículo 54 letra a) de la Ley 18.575 inhabilita a quienes tienen litigios pendientes con la institución, salvo que se refieran al ejercicio de derechos propios o de ciertos familiares. Corresponde a la autoridad comunal, como jefe superior del servicio, determinar mediante un procedimiento disciplinario si hubo contravención.

¿Quién debe determinar si existe una inhabilidad por litigio contra un servicio público?

En este caso, la Contraloría señaló que corresponde a la autoridad comunal, como jefe superior del servicio, determinar si existe contravención mediante un procedimiento disciplinario. Ese procedimiento aún no se había iniciado, por lo que no se había resuelto la situación.

¿Cómo se verifica si un funcionario está exento de una inhabilidad por litigio con la Administración?

En este caso, la Contraloría indicó que la Administración activa debe verificar si la acción judicial corresponde al ejercicio de un derecho propio o de sus parientes. Como esa verificación no se había realizado, no era posible pronunciarse en ese momento sobre la exención.

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