Resumen del criterio jurisprudencial
El recurrente interpuso una acción constitucional de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones por no pronunciarse sobre su solicitud de nacionalización. La Corte Suprema analizó la normativa aplicable, particularmente la Ley N° 19.880 y los principios de celeridad, conclusividad, economía procedimental e inexcusabilidad. Se constató que la autoridad había dilatado la respuesta, vulnerando el artículo 27 de la Ley 19.880 y la garantía de igualdad consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución. La Corte consideró que tal dilación era ilegal y arbitraria, generando discriminación frente a otros solicitantes. En consecuencia, se revocó la sentencia apelada y se acogió el recurso de protección, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones emitir una resolución dentro de sesenta días corridos. La decisión se tomó con voto mayoritario, existiendo un voto disidente del Ministro Gonzalo Ruz.