Resumen del criterio jurisprudencial
Se interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la omisión en que habría incurrido respecto de la solicitud de nacionalización formulada por la recurrente. La Corte Suprema, revocando la sentencia apelada que había rechazado el recurso, concluye que la dilación del recurrido en pronunciarse sobre la solicitud constituye una actuación ilegal y arbitraria. Se establece que la autoridad vulneró los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad previstos en la Ley N° 19.880, así como la garantía de igualdad ante la ley del artículo 19 N° 2 de la Constitución. En consecuencia, se ordena a la recurrida emitir el pronunciamiento correspondiente dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde la notificación de la sentencia. La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Ruz, quien estuvo por confirmar la sentencia apelada.