Resumen del criterio jurisprudencial
La demandante, doña Claudia del Pilar Zañartu Fernandois, adquirió lentes ópticos multifocales en el local GMO (Luxottica Off Chile S.A.) el 15 de enero de 2025, por un valor de $477.607. Al recibirlos, presentó problemas de ajuste y visión borrosa, lo que le generó incomodidad y riesgo al conducir. Tras reclamar en la tienda, fue tratada de forma déspota y discriminatoria por la jefa del local, y posteriormente presentó un reclamo ante el SERNAC sin obtener solución. A raíz de no tener lentes adecuados, sufrió un accidente automovilístico que dañó su vehículo y agravó su estado emocional, requiriendo terapia psicológica. Demandó indemnización por daño emergente, lucro cesante y daño moral, fundada en la Ley Nº19.496 y leyes antidiscriminación. El tribunal rechazó tanto la querella infraccional como la demanda civil, por estimar que no se acreditaron los hechos constitutivos de infracción ni el vínculo causal entre el actuar del demandado y los perjuicios alegados.