Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre el reclamo de un servidor del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, que cuestionó el retardo en la notificación de la medida disciplinaria de censura que se le aplicó, la que lo dejó sin derecho a percibir una asignación anual. El organismo reconoció que el acto sancionatorio, una vez tomado razón, debe notificarse al afectado para producir efectos, y constató que la toma de razón fue el 10 de diciembre de 2015 y la notificación el 18 de enero de 2016, lo que impidió percibir el beneficio durante el año. Sin embargo, concluyó que el plazo de cinco días del artículo 45 de la ley N° 19.880 no es fatal, por lo que no hubo un retardo excesivo, y desestimó el reclamo.