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La Contraloría General de la República se pronunció sobre el reclamo de un servidor del…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2016

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre el reclamo de un servidor del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, que cuestionó el retardo en la notificación de la medida disciplinaria de censura que se le aplicó, la que lo dejó sin derecho a percibir una asignación anual. El organismo reconoció que el acto sancionatorio, una vez tomado razón, debe notificarse al afectado para producir efectos, y constató que la toma de razón fue el 10 de diciembre de 2015 y la notificación el 18 de enero de 2016, lo que impidió percibir el beneficio durante el año. Sin embargo, concluyó que el plazo de cinco días del artículo 45 de la ley N° 19.880 no es fatal, por lo que no hubo un retardo excesivo, y desestimó el reclamo.

Normas citadas

  • ley 19490 art/1
  • ley 18834 art/121
  • ley 19880 art/45 inc/2
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Es nula una sanción administrativa si la notificación al funcionario se hizo después del plazo de cinco días del artículo 45 de la ley 19.880?

En este caso, la Contraloría General de la República sostuvo que el acto sancionatorio, una vez tomado razón, debe notificarse para producir efectos, pero que el plazo de cinco días del artículo 45 de la ley 19.880 no es fatal. Por ello, desestimó el reclamo por no existir un retardo excesivo.

¿Puede el retardo en la notificación de una censura impedir que el funcionario perciba la asignación anual?

En este caso, el organismo constató que la notificación de la censura se practicó después de la toma de razón y que ese retardo impidió al funcionario percibir la asignación anual durante ese año. Aun así, concluyó que el retardo no fue excesivo y desestimó el reclamo.

¿Qué efecto tiene la toma de razón de un acto sancionatorio respecto de su notificación al servidor público?

En este caso, la Contraloría sostuvo que el acto sancionatorio, una vez tomado razón, debe notificarse al afectado para producir efectos. Así, la toma de razón por sí sola no basta para que la sanción surta efectos frente al servidor.

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