Tributario

En tal escenario, al no existir un desempeño diverso al lugar en que habitualmente se d…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2016

Resumen

En tal escenario, al no existir un desempeño diverso al lugar en que habitualmente se desarrollan sus labores, que por su naturaleza se prestan en terreno, las sumas recibidas por concepto de movilización, constituyen un ingreso normal para dichos profesionales y técnicos que deberá adicionarse a sus honorarios normales, debiendo emitir la correspondiente boleta de honorarios conforme lo exige la Resolución Ex. N°1.414, de 27 de octubre de 1978 del SII, pudiendo en la determinación de su renta líquida imponible deducir los gastos originados por vehículos motorizados, conforme lo autoriza de modo expreso la Circular N°21, de 1991, de este Servicio, o bien, entenderse comprendidos tales desembolsos dentro de los gastos presuntos a que se refiere el inciso cuarto del artículo 50 de la LIR, de

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta

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