La División Andina de Codelco Chile no se encuentra obligada a cancelar horas extraordi…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 1996
Resumen
La División Andina de Codelco Chile no se encuentra obligada a cancelar horas extraordinarias por el tiempo anterior al inicio de la jornada que el personal del Area de Servicios emplea para acceder al Area Industrial, no obstante, la disposición que ordena a los dependientes iniciar el traslado desde Los Andes y en la madrugada, altera sustancialmente las condiciones habituales de inicio de la jornada, por lo cual debe incorporarse al Reglamento Interno de la Empresa, si no estuviese.
Normas citadas
Código del Trabajo
Artículo 21 del Código del Trabajo
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